Casación No. 538-2015

Sentencia del 29/01/2016


"...  Se aprecia entonces que los razonamientos vertidos y así como lo resuelto, se dirigen únicamente a pronunciarse en torno al derecho a la devolución del crédito fiscal, pero en ningún apartado consta que se haya realizado un análisis respecto a la procedencia o no del pago de intereses derivados de la tardía devolución del crédito relacionado, por lo que si bien aquellos dependen del pronunciamiento principal (devolución de crédito fiscal), esto no es razón suficiente para inferir que tácitamente los intereses son procedentes, pues para el efecto debe realizarse un análisis de la normativa correspondiente, así como de determinados aspectos fácticos, que permitan declarar su viabilidad, por lo que dicho actuar permite a este Tribunal de Casación arribar a la conclusión que efectivamente, aconteció el vicio denunciado por la recurrente y, por ende, deviene procedente el subcaso de procedencia invocado..."